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Novedades IRPF en Andorra 2022

El pasado 1 de abril se abrió el período para presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2021 en Andorra, que se alargará hasta el 30 de septiembre de 2022.

Pero este año hay 2 grandes novedades bastante importantes:

1. Después de la publicación del día 6 de abril de 2022 del decreto 120/2022 en su modificación del Plan General de la contabilidad en su disposición transitoria segunda OBLIGA a presentar cuentas a todo empresario incluso si su cifra de negocios es inferior a 150.000 euros:

b) Disposición transitoria segunda
Para el 1er año de aplicación de este reglamento, los empresarios personas físicas, que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto no hayan presentado las cuentas anuales, y tengan una cifra total anual de ingresos inferior a 150.000 euros, pueden presentar la memoria abreviada de las cuentas anuales indicando únicamente sus notas 1, 2, 11 y 12.

2. A partir del 1 de junio de 2022, será necesario presentar estas cuentas obligatoriamente de forma telemática, por tanto se elimina el hecho de presentarse presencialmente en Gobierno para depositarlas como se ha hecho hasta ahora mayoritariamente.

Tal y como indica la normativa, aparte de depositar las cuentas del año 2021, éstas deben poder ser comparables con las cuentas del año 2020. Esto puede suponer un gran contratiempo sobre todo para los pequeños empresarios por cuenta propia ya que, en muchos casos, al tratarse de pequeñas contabilidades para poder realizar la presentación del IRPF, es muy posible que no tengan todos los detalles que ahora se exige para la presentación de las cuentas.

Además, habrá que dar una estadística de dónde se está facturando y dónde se generan los gastos, si en Andorra o en el extranjero.

Por tanto, aparte de la información que debe llevar a su gestor, ahora también habrá que facilitar la contabilidad bien detallada.

Si tiene dudas sobre los conceptos básicos del IRPF le puede ayudar el post que publicamos el año pasado sobre IRPF ANDORRA, CÓMO HACER LA DECLARACIÓN DEL IRPF.

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