CatalàCatalà/span> EspañolEspañol/span> EnglishEnglish/span> FrançaisFrançais/span>
Régimen especial de comercio internacional

Régimen especial de sociedades que realizan explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional

En este post os exponemos el comunicado publicado en el Bopa por el Gobierno de Andorra el pasado 22 de diciembre.

Comunicado técnico del 22-12-2015 referente al régimen especial de sociedades que realizan explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional, y al régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo.

Destinatarios: Este comunicado técnico va destinado a los obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades que deseen acogerse al régimen especial de sociedades que realizan explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional, o al régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo.

Normativa: Decreto legislativo del 29-4-2015 de publicación del texto refundido de la Ley 95/2010, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, del 23 de septiembre de 2015.

1. Objeto de este comunicado técnico

Establecer los criterios interpretativos para aplicar los requisitos de disponer en territorio andorrano, para realizar sus actividades, de una persona contratada al menos a media jornada y de un local destinado exclusivamente de una superficie mínima de 20 m2.

2. Requisito de persona contratada al menos a media jornada

A. Concepto de "persona contratada"

Se entiende por "persona contratada" la persona física ligada a la sociedad por un contrato de trabajo y que, en consecuencia, está asegurada por la sociedad a la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS) en calidad de asalariada, en ningún caso como trabajador por cuenta propia.

Se considera que se cumple el requisito a contar desde la fecha de alta en la CASS, y no a partir de la fecha del contrato de trabajo.

B. Concepto "de al menos a media jornada"

Se requiere un contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales. No se aceptan compensaciones ni prorratas (del tipo 1: persona a tiempo completo durante medio ejercicio equivale a una persona a media jornada durante todo el ejercicio).

3. Requisito de disponer de un local destinado exclusivamente de una superficie mínima de 20 m2

A. Concepto de "local"

Se considera "local" cualquier espacio cubierto y cerrado (habitualmente dentro de un edificio) destinado a ejercer la actividad empresarial de la sociedad. Por "cerrado" se entiende que debe tener una puerta propia de acceso que no necesariamente tiene que dar a la calle, sino que puede dar dentro de un local más amplio.

También se acepta que el local donde se desarrolla la actividad sea todo o parte de un apartamento, pero debe prevalecer el destino dado al local sobre la naturaleza del mismo apartamento.

B. Concepto "de uso exclusivo"

Por norma general, no se acepta que en un mismo local se pueda realizar la actividad empresarial de diferentes sociedades. Excepcionalmente y para entidades vinculadas (en el sentido del artículo 16 de la Ley), se acepta que en un mismo local se pueda realizar la actividad empresarial de diferentes sociedades siempre que la superficie total del local sea suficiente para que haya una media mínima de 20 m2 por sociedad.

Tampoco se acepta, en caso de que el local sea todo o parte de un habitáculo (apartamento, piso, casa unifamiliar), que toda o parte de esta unidad sea utilizada también como vivienda, ni permanente ni ocasional.

En ningún caso se entiende como local un garaje o parte de un garaje, ni tampoco los trasteros.

En cualquier caso, el local debe tener un nivel de funcionalidad adecuado para permitir la gestión óptima de la actividad de la sociedad, es decir, debe contar con el mobiliario y el equipamiento de ofimática adecuados, líneas de teléfono / fax, acceso a Internet.

C. Concepto de "superficie mínima de 20 m2"

Para el cálculo de la superficie mínima se tendrán únicamente en cuenta los metros útiles.
En el caso de locales compartidos con otras empresas o ubicados dentro de centros de negocio, se podrán computar también la parte de metros útiles de elementos productivos de uso común. La noción de "productivos" no incluye, por ejemplo, pasillos o terrazas, y sí salas de reuniones, recepciones o salas de espera. En cualquier caso, la parte de elementos productivos de uso común imputable a la superficie del local de la sociedad no puede superar 5 m2 (es decir, el 25% de la superficie mínima requerida).

4. Cumplimiento de los requisitos

A. En el régimen especial de sociedades de gestión e inversión financiera intragrupo

Al tratarse de un régimen con necesidad de actividad exclusiva, la autorización debe cubrir un ejercicio fiscal entero, sin poderse combinar periodos autorizados y períodos no autorizados dentro de un mismo ejercicio.

Los requisitos relativos a la persona contratada y el local se deben cumplir de manera ininterrumpida en el transcurso del ejercicio fiscal objeto de la solicitud, es decir, que durante todo el ejercicio se debe haber dispuesto del local, y durante todo el ejercicio debe haber al menos una persona contratada a media jornada, sin que se acepten compensaciones ni prorratas (del tipo 1: persona a tiempo completo durante medio ejercicio equivale a una persona a media jornada durante todo el ejercicio).

Tan sólo en casos debidamente justificados (sociedades de nueva creación, rescisión inesperada del contrato de trabajo o del contrato de arrendamiento ...) se tolerará un período máximo de 60 días naturales por ejercicio durante el cual se hayan podido incumplir los requisitos relativos a la persona contratada, y en el local; en el caso de sociedades de nueva creación, al inicio de la creación, tanto para el local como para la persona contratada y en los demás casos, el máximo de 60 días naturales se tolerará de manera independiente, ya sea para el local , ya sea para la persona contratada.

En el caso de sociedades de nueva creación, el cumplimiento de los requisitos se examina a partir de la fecha de inscripción constitutiva de la sociedad en el Registro de Sociedades.

B. En el régimen especial de sociedades que realizan explotación internacional de intangibles o intervienen en el comercio internacional

Los requisitos relativos a la persona contratada y al local se deben cumplir de manera ininterrumpida en el transcurso del ejercicio fiscal objeto de la solicitud, es decir, que durante todo el ejercicio se debe haber dispuesto del local, y durante todo el ejercicio debe haber al menos una persona contratada a media jornada, sin que se acepten compensaciones ni prorratas (del tipo 1: persona a tiempo completo durante medio ejercicio equivale a una persona a media jornada durante todo el ejercicio).

Tan sólo en casos debidamente justificados (sociedades de nueva creación, rescisión inesperada del contrato de trabajo o del contrato laboral...) se tolerará un período máximo de 60 días naturales por ejercicio durante el cual se hayan podido incumplir los requisitos relativos a la persona contratada, y de manera independiente otro período máximo de 60 días naturales por ejercicio durante el cual se hayan podido incumplir los requisitos relativos al local.

En el caso de sociedades de nueva creación, o en los casos en que la sociedad dé de alta una nueva actividad comercial afecta a la solicitud, el cumplimiento de los requisitos se examinará a partir de la fecha del decreto de autorización de la actividad comercial relativa a la demanda del régimen.

No hay comentarios

Agregar comentario