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Exención de hasta 60.100 euros para trabajadores fronterizos según ley IRPF español

Exención de hasta 60.100 euros para los trabajadores fronterizos según la ley del IRPF español

El artículo 7.p de la ley del IRPF español exime de tributación los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos que más adelante detallaremos. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.

Requisitos para acogerse a la exención del IRPF español

  • Requiere ser residente fiscal en España, siempre recordando que la residencia fiscal no se escoge, sino que se adquiere (la residencia fiscal la determinan las leyes fiscales de Andorra y el CDI de aplicación entre los dos países).
  • La prestación de servicios debe ser exclusivamente laboral ordinaria (no mercantil, ni prestada por administradores, consejeros de sociedades o similares, ni tampoco bajo la modalidad de trabajador autónomo, ni bajo la figura de becario).
  • El trabajo debe realizarse efectivamente en Andorra y requiere desplazamiento físico del fronterizo o temporero (no se acepta la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo), acreditable mediante tarjeta de trabajador fronterizo o temporero.
  • Se exige que el temporero o fronterizo realice el trabajo para una empresa no residente o para un establecimiento permanente (EP) radicado en Andorra. En cuanto al tipo de relación laboral, el trabajador puede mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o mantener una relación laboral con la entidad residente en España, o simultanear ambas a la vez, por lo tanto, resulta irrelevante quien realice el pago, lo que prevalece es que la prestación de sus servicios corresponda a una entidad extranjera.
  • En Andorra, al tener el impuesto del IRPF análogo con el IRPF español, así como la firma del CDI con la cláusula de intercambio de información, se dará por cumplido este requisito.

Esta exención del artículo 7p no tiene límite temporal, y se puede seguir aplicando de forma indefinida mientras se mantenga la condición de residente fiscal español. Como hemos mencionado, la cuantía de las retribuciones exentas no podrá exceder de 60.100 euros anuales, que no se integra en la base imponible del contribuyente y que no afecta el cálculo del tipo marginal de IRPF y que se aplica directamente en nómina del trabajador a través de las retenciones.

¿Cómo proceder para que se aplique esta exención a los temporeros o fronterizos?

A. Trabajamos en Andorra y la empresa andorrana nos aplicará de oficio la retención del 10% sobre los rendimientos de trabajo como concepto de impuesto de no residentes en Andorra, y nos lo podremos deducir al final del periodo en la declaración del IRPF español como retenciones practicadas en el extranjero. En el caso de los 60.100 euros estaríamos exentos si cumplimos las condiciones anteriormente descritas.

B. Trabajamos en Andorra y nos acogemos al régimen de fronterizos y temporeros:

Para acogernos al régimen especial de fronterizos y temporeros tendremos que hacerlo en los 10 días siguientes al inicio de la relación laboral con la empresa andorrana:

  • Por eso tendremos que presentar en el caso de los trabajadores fronterizos el formulario 740 para aplicar las reglas generales establecidas en el IRPF andorrano. En el caso de los temporeros se deberá añadir el formulario 740-A.
  • Una vez se haya optado por este régimen los fronterizos y los temporeros tendrán derecho a la exención de los primeros 24.000 euros y la bonificación del 50% dentro de un máximo de 800 euros entre los 24.000 euros y los 40.000 euros. Así, no se tendrá un tipo impositivo efectivo del 10% sino del tipo correspondiente a su rendimiento de trabajo.

Al igual que en el apartado A, podremos deducirnos los rendimientos pagados en el extranjero en el IRPF español por doble imposición internacional. En este caso, sin embargo, el temporero o fronterizo no tendrá que soportar un tipo impositivo efectivo del 10%. Y si la cantidad no supera los 60.100 euros, estos no serán imponibles en España.

En el siguiente ejemplo de aplicación se puede ver la diferencia entre aplicar el régimen y no aplicarlo.

Exención IRPF español para fronterizos

Tabla de ejemplo de aplicación del régimen.

Observando esta situación, es importante poder optar por este régimen al aplicarnos un tipo impositivo efectivo más bajo.

En caso de que las rentas fueran superiores a los 60.100 euros, el obligado tributario debería deducir hasta 60.100 euros su base de tributación en España y tributar por la parte restante según el tipo marginal que le correspondiera.

Para llevar a cabo la gestión de este régimen de temporeros y fronterizos, es recomendable ponerse en manos de gestores profesionales que desarrollen con garantías esta tarea.

7 Respuestas

  1. Hola, Soy trabajador transfronterizo en Portugal, mi reintegro integro mensual es superior a los 60100 Euros, me gustaría saber que es lo que debo tributar y que porcentaje. Gracias
  2. Hola buenas muy útil este artículo. Llevo desde febrero del 2017 desplazado a andorra trabajando en Andorra Telecom insitu en sus instalaciónes pero mi empresa pagadora es española y yo vivo en la seu de Urgell por lo tanto voy todos los días y regresó todos los dias. Después de casi un año me he enterado que quizás puedo obtener alguna rebaja fiscal para esta renta?
    • Hola Rubén, muchas gracias por su consulta. Nos consta que ya os habéis puesto en contacto con nosotros. Esperamos su visita. Un saludo!
  3. Yolanda L.
    Buenas. A ver si he entendido bien. Soy transfronteriza y gano menos de 60 mil al año. La empresa para la que trabajo, al haberle entregado el rfi-21 no me retiene nada salvo la seguridad social. Cuando haga la declaracion de la renta en españa el proximo año entonces, tendré que pagar algo o por ser menos de 60 mil no??? Gracias. Un saludo.
    • Buenas tardes Yolanda, supongo que el documento o formulario al cual haces referencia debe ser el formulario 740, que se entrega a la agencia tributaria para solicitar la aplicación del régimen de fronterizo o temporero. En relación a la cuestión planteada, la exención de los 60.100 euros sólo puede aplicarse a las rentas obtenidas acogidas al artículo 7p (es decir, las que se generan en la empresa de Andorra). En el supuesto que solamente tuvieras esta renta a declarar, podrías acogerte al régimen del 7p y quedar exenta de la declaración del IRPF, siempre y cuando sea inferior a los 60.100 euros. Espero haber aclarado tus dudas. Un saludo.
  4. Patricia gomes
    Hola, tengo una duda pero no se si podéis ayudarme, he empezado a trabajar en andorra de fronteriza hace 1 mes, y solo al cobrar la nómina me dado cuenta que me faltava dinero, y en la empresa me dijieron que las cuentas estavan correctas que lo que me faltava seria menos uno 10% del IRPF mas un 6,5% de la CASS... mi pregunta es, puedo hacer algo para que no me cobren los 10% ahora que ya han pasado los primeros 10 dias de haver empezado a trabajar? Espero que me podéis ayudar. Gracias
    • Hola Patricia, lo sentimos pero al haber superado el límite de los 10 días que marca la Ley del IRPF de Andorra no hay posibilidad de corregir la situación que nos describe. Podrá aplicarlo en el período del 2018. Le pasamos este enlace (http://www.impostos.ad/el-dtf-respon) donde responden a distintas dudas y preguntas, entre las cuales se encuentra un caso como el suyo. También puede concretar una reunión con nuestro equipo para que le asesore sobre esta y otras cuestiones.

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