Exención de hasta 60.100 euros para los trabajadores fronterizos según la ley del IRPF español
El artículo 7.p de la ley del IRPF español exime de tributación los rendimientos percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando se cumplan determinados requisitos que más adelante detallaremos. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Requisitos para acogerse a la exención del IRPF español
- Requiere ser residente fiscal en España, siempre recordando que la residencia fiscal no se escoge, sino que se adquiere (la residencia fiscal la determinan las leyes fiscales de Andorra y el CDI de aplicación entre los dos países).
- La prestación de servicios debe ser exclusivamente laboral ordinaria (no mercantil, ni prestada por administradores, consejeros de sociedades o similares, ni tampoco bajo la modalidad de trabajador autónomo, ni bajo la figura de becario).
- El trabajo debe realizarse efectivamente en Andorra y requiere desplazamiento físico del fronterizo o temporero (no se acepta la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo), acreditable mediante tarjeta de trabajador fronterizo o temporero.
- Se exige que el temporero o fronterizo realice el trabajo para una empresa no residente o para un establecimiento permanente (EP) radicado en Andorra. En cuanto al tipo de relación laboral, el trabajador puede mantener una relación laboral con una sociedad extranjera o mantener una relación laboral con la entidad residente en España, o simultanear ambas a la vez, por lo tanto, resulta irrelevante quien realice el pago, lo que prevalece es que la prestación de sus servicios corresponda a una entidad extranjera.
- En Andorra, al tener el impuesto del IRPF análogo con el IRPF español, así como la firma del CDI con la cláusula de intercambio de información, se dará por cumplido este requisito.
Esta exención del artículo 7p no tiene límite temporal, y se puede seguir aplicando de forma indefinida mientras se mantenga la condición de residente fiscal español. Como hemos mencionado, la cuantía de las retribuciones exentas no podrá exceder de 60.100 euros anuales, que no se integra en la base imponible del contribuyente y que no afecta el cálculo del tipo marginal de IRPF y que se aplica directamente en nómina del trabajador a través de las retenciones.
¿Cómo proceder para que se aplique esta exención a los temporeros o fronterizos?
A. Trabajamos en Andorra y la empresa andorrana nos aplicará de oficio la retención del 10% sobre los rendimientos de trabajo como concepto de impuesto de no residentes en Andorra, y nos lo podremos deducir al final del periodo en la declaración del IRPF español como retenciones practicadas en el extranjero. En el caso de los 60.100 euros estaríamos exentos si cumplimos las condiciones anteriormente descritas.
B. Trabajamos en Andorra y nos acogemos al régimen de fronterizos y temporeros:
Para acogernos al régimen especial de fronterizos y temporeros tendremos que hacerlo en los 10 días siguientes al inicio de la relación laboral con la empresa andorrana:
- Por eso tendremos que presentar en el caso de los trabajadores fronterizos el formulario 740 para aplicar las reglas generales establecidas en el IRPF andorrano. En el caso de los temporeros se deberá añadir el formulario 740-A.
- Una vez se haya optado por este régimen los fronterizos y los temporeros tendrán derecho a la exención de los primeros 24.000 euros y la bonificación del 50% dentro de un máximo de 800 euros entre los 24.000 euros y los 40.000 euros. Así, no se tendrá un tipo impositivo efectivo del 10% sino del tipo correspondiente a su rendimiento de trabajo.
Al igual que en el apartado A, podremos deducirnos los rendimientos pagados en el extranjero en el IRPF español por doble imposición internacional. En este caso, sin embargo, el temporero o fronterizo no tendrá que soportar un tipo impositivo efectivo del 10%. Y si la cantidad no supera los 60.100 euros, estos no serán imponibles en España.
En el siguiente ejemplo de aplicación se puede ver la diferencia entre aplicar el régimen y no aplicarlo.

Tabla de ejemplo de aplicación del régimen.
Observando esta situación, es importante poder optar por este régimen al aplicarnos un tipo impositivo efectivo más bajo.
En caso de que las rentas fueran superiores a los 60.100 euros, el obligado tributario debería deducir hasta 60.100 euros su base de tributación en España y tributar por la parte restante según el tipo marginal que le correspondiera.
Para llevar a cabo la gestión de este régimen de temporeros y fronterizos, es recomendable ponerse en manos de gestores profesionales que desarrollen con garantías esta tarea.
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