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Tipo de gravamen aplicable a determinados supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles

Comentarios a la consulta vinculante 197/2021 en relación al tipo de gravamen aplicable a determinados supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles

El pasado 2 de febrero de 2021 se publicó la resolución a la consulta vinculante 197/2021 relacionada con el tipo de gravamen aplicable a determinados supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles.

Se puede descargar la consulta vinculante pinchando AQUÍ.

Tal y como está resuelta la consulta no deja dudas a las cuestiones relacionadas con el subarrendamiento que puede aplicar una sociedad o una empresa cuando el socio único, por ejemplo, utiliza su apartamento para ubicar su comercio.

La resolución expone claramente que para poder aplicar el tipo súper reducido del 0% es necesario que el arrendamiento esté destinado exclusivamente para uso de vivienda.

Esto puede conllevar actualmente muchas modificaciones en aquellas empresas (ya sean sociedades o personas físicas con actividad económica) que ubiquen el comercio en su lugar de vivienda ya que automáticamente para esta consulta deberán recibir una factura por parte de su arrendador que aplique el tipo de gravamen general del 4,5%, y en caso de que no se esté haciendo el arrendador estaría en falso en cuanto a la autoliquidación del IGI (ver ejemplo 6).

Sin embargo, en la parte final de la consulta se expone una información muy importante; "En caso de que una sociedad afecte parcial o totalmente el inmueble arrendado a una actividad económica o bien el destine al subarrendamiento, el tipo de gravamen aplicable a la totalidad del arrendamiento será el general, del 4,5%".

Por lo tanto, si la sociedad arrendadora quisiera subarrendar parte de su vivienda a su socio para vivienda, ni que tenga la exclusividad de vivienda, la operación será considerada al tipo general del 4,5% y no del 0%.

Por este motivo, el Departamento de Tributos y Fronteras indica claramente que para acreditar el usuario final del arrendamiento, debe existir un contrato de arrendamiento donde se especifique quien hará uso de la vivienda.

En qué casos no se debería repercutir el IGI por este concepto?

Un caso claro en el que no habría que repercutir el IGI sería en el caso de que la persona o sociedad no estuviera sujeta al IGI según el artículo 5.4 de la Ley 11/2012 en el que el empresario o profesional no llegara a los 40.000 euros de ingresos anuales por su actividad económica.

Ejemplos de aplicación del tipo de gravamen aplicable a determinados supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles

Ejemplo 1

Un propietario alquila el piso a un empresario para ubicar el comercio y su vivienda.

Exemple de tipus de gravamen


Ejemplo 2

Es la misma situación que el ejemplo 1 pero el empresario factura menos de 40.000 €/año. Está sujeto al artículo 5.4.

Exemple de tipus de gravamen


Ejemplo 3

Un propietario alquila el piso a una sociedad que, a su tiempo, la subarrienda a su socio para uso exclusivo de vivienda.

Exemple de tipus de gravamen


Ejemplo 4

La sociedad alquila su piso a su socio para uso exclusivo de vivienda.

Exemple de tipus de gravamen


Ejemplo 5

El socio alquila una parte de su piso en la sociedad para ubicar el comercio *.

Exemple de tipus de gravamen*siempre que esté sujeto al art.5.4


Ejemplo 6

Un propietario alquila el piso a un empresario para uso de vivienda y este lo subarrienda a su sociedad.

Exemple de tipus de gravamen

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