Auditorías de cuentas en Andorra
El pasado mes de mayo se publicó la Ley 10/2024, de 27 de mayo, de auditoría de cuentas del Principado de Andorra. Después de su publicación en el BOPA, los informes de auditoría sólo se aplicarán a partir de los ejercicios que comienzan al 1 de enero de 2025.
Para recordar qué entidades están sometidas a auditoría se ha establecido la modificación del apartado primero del artículo 72 de la Ley 20/2007, de 18 de octubre, de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, que queda redactado de la modo siguiente:
“Artículo 72. Auditoría de cuentas 1. Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada deben someter las cuentas anuales a la auditoría de una persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas, si durante dos ejercicios consecutivos concurren, al menos, dos de las siguientes circunstancias: a) Que el total de las partidas del activo supere los tres millones seiscientos mil euros. b) Que el importe de la cifra anual del negocio supere los seis millones de euros. c) Que el número de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta. Adicionalmente, si durante dos ejercicios consecutivos la facturación anual de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada supera los diez millones de euros, éstas deben someter las cuentas anuales a la auditoría de una persona que tenga la condición legal de auditor de cuentas.”