Novedades de la campaña del IRPF 2023 en Andorra

IPRF Andorra 2023

Novedades IRPF 2023 en Andorra

El pasado 1 de abril de 2024, se inició el período para presentar la declaración voluntaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio 2023 en Andorra y que finalizará el lunes 30 de septiembre de 2024 .

NOVEDADES:

Cabe destacar que en relación a la campaña de 2023, en la publicación en el BOPA de 26 de febrero de 2024 de la Ley 1/2024 sobre el presupuesto para el ejercicio de 2024, en su disposición final duodécima, se modificó la disposición adicional de la Ley 30/2007 de 20 de diciembre de la contabilidad de los empresarios y que ha quedado redactada como sigue:

“Disposición adicional

  1. Todos los empresarios, sean personas físicas o jurídicas, están obligados a depositar las cuentas anuales en el Registro de Depósito de Cuentas, del Registro de Sociedades Mercantiles, en el lugar, plazo y forma que reglamentariamente se determinen.
  2. Los empresarios, personas físicas, con una cifra anual de ingresos total inferior a 150.000 euros y con independencia del método de determinación de la base de tributación al que se acogen, de forma excepcional no tienen la obligación de depositar, durante el año 2024, las cuentas anuales del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2023.
  3. Los empresarios, personas físicas, para los ejercicios en los que se hayan acogido al método de determinación objetiva de los rendimientos de las actividades económicas previsto en el artículo 17 de la Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y siempre que su cifra anual de ingresos total sea inferior a 150.000 euros, quedan excluidos, a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2024, de la obligación de depositar los cuentas anuales.
  4. A efectos del control administrativo de los supuestos de exclusión del depósito de cuentas establecidos en el apartado 3, la Administración tributaria reporta cerca del Registro del Depósito de Cuentas –a la finalización del período voluntario de declaración del IRPF– los obligados tributarios acogidos al método de determinación objetiva de los rendimientos de las actividades económicas previsto en el artículo 17 de la Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas para ese ejercicio y que hayan presentado la correspondiente declaración del impuesto en la que se informa de una cifra anual de ingresos total de las actividades económicas inferior a 150.000 euros.”

Esto implica que los empresarios personas físicas que no superen el umbral de los 150.000 euros, no tendrán que depositar las cuentas hasta el 2025 y para quienes están bajo el régimen de determinación objetiva ya no tendrán que hacerlo más hasta nueva orden o modificación de la ley.

Sin embargo, esto no exime a los empresarios personas físicas de llevar a cabo la contabilidad por su cuenta ya que sólo se exime su presentación ante la Administración.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA CAMPAÑA DEL IRPF 2023 EN ANDORRA

Para la campaña del IRPF del año 2023, cabe destacar el hecho de que en este ejercicio, y con la subida de los tipos de interés, algunas entidades bancarias hayan remunerado a sus clientes por el mero hecho de domiciliar su nómina o abrir una cuenta bancaria con ellas.

Por este motivo, salvo si el obligado tributario ha optado por la no retención de estos intereses mediante el modelo 345, las entidades bancarias están obligadas a practicar una retención sobre estos intereses.

De este hecho resulta que en el momento de presentar la declaración del IRPF de 2023, nos podemos estar olvidando de reclamar estas retenciones a la DTF.

Por eso es importante solicitar a sus entidades el informe fiscal del año 2023 para verificar si estamos afectados por estas retenciones y si tenemos derecho a recuperarlas.

Desde La Vall Associats le podemos ayudar a realizar su declaración para no olvidar ningún aspecto importante.

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