Cómo contabilizar las cestas de Navidad y sus implicaciones fiscales
Se acerca la Navidad y todos los trabajadores están a la espera de la cesta de Navidad que la empresa acostumbra a entregar a sus asalariados.
Seguramente para la mayoría de personas lo que más importa es lo que pueda llevar la cesta de Navidad en su interior.
No obstante, los contables y los responsables de la fiscalidad de las empresas se plantean otro tipo de pregunta después de que este obsequio se considere una renta en especie hacia el trabajador según el artículo 14. el Art.
12.1 y 29 – Ley 5/2014, de 24 de abril, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Las preguntas que se plantean son las siguientes: la empresa ¿se puede deducir la factura de las compras de las cestas de Navidad?
En caso de que pueda, el IGI de esta factura podrá ser deducido en la autoliquidación?
¿Y cómo tributarán estas cestas en el impuesto de sociedades?
-
- ¿Cómo tributan las cestas de Navidad en el Impuesto de sociedades?
Las cenas, los regalos de empresa y las cestas de Navidad son costumbre en muchas empresas.
Precisamente esta costumbre es un concepto clave a la hora de deducir el gasto en el impuesto de sociedades ya que en el artículo 13.f de la Ley 95/2010, de 29 de diciembre, del IS, se establece que «no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.», aunque se especifica posteriormente que no será el caso de «los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que de acuerdo con los usos y costumbres. se efectúan respecto al personal de la empresa … «.
Por tanto, si estos gastos son de carácter habitual estaremos ante un gasto deducible en el IS (siempre que no se supere el umbral del 1% especificado en el mismo artículo) y que podremos demostrar con las facturas de gastos similares de años anteriores.
Este punto se convierte en algo conflictivo con respecto a las empresas de nueva creación ya que, en teoría, no podrán deducir estos gastos hasta que no se conviertan en una costumbre; un hecho subjetivo y discriminatorio, tanto para las empresas como para sus trabajadores, ya que éstos podrían quedarse sin ellos.
-
- ¿Cómo tributan las cestas en las nóminas de los asalariados?
Tal y como hemos indicado al inicio, esta ofrenda está considerada como una retribución en especie, no exenta, y como tal debe incluirse en la nómina del asalariado integrándolo en su base para el cálculo del IRPF, de tal manera que también estará sometido a la base de cotización de la CASS.
Los asalariados deben asegurarse de que se incluyan en la nómina y, posteriormente, en el certificado de retenciones que entrega la empresa a sus asalariados, con el objeto de facilitar la confección de la declaración del IRPF.
-
- ¿Se puede deducir el IGI de las cestas de Navidad?
El IGI de este gasto no será deducible, en general, ya que el artículo 64 d) de la ley del IGI 11/2012 establece que no podrán ser objeto de deducción de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.
Por este motivo, el departamento de tributos y de fronteras siempre tendrá derecho a participar en Navidad en estos obsequios ya que se deberá tributar parte de su valor.
Resumiremos todo esto en un ejemplo práctico:
La empresa XYZ de nueva creación con 2 asalariados quiere ofrecer una cesta de Navidad, por lo que hace adquisición de 2 cestas por un valor total de 100 euros (IGI incluido).
-
- Impuesto de sociedades:
El gasto deberá tenerse en cuenta como gasto no deducible en el impuesto ya que no es una costumbre a la empresa y por tanto estos 100 euros se sumarán a la base de tributación.
-
- Impuesto del IRPF y cotización a la CASS:
Los asalariados que reciban la cesta deberán imputar el valor de esta cesta en su base del IRPF y también deberán cotizarlo en la CASS.
El apunte contable se contabilizaría de la siguiente manera:
649.
Rendiments en especies als treballadors – 106,95 €
465.
Remuneracions pendents de pagament – 100 €
476.
Retenció per IRPF – 0 €
476.
CASS a pagar – 6,95 €
642.
CASS Empresa – 16,58 €
476.
CASS a pagar – 16,58 €
Por tanto, la empresa soporta un gasto global por un valor de 123,53 euros y los asalariados, al no estar sujetos al IRPF, no tendrán en cuenta la cesta en su base de tributación del IRPF.
-
- Impuesto General Indirecto:
La empresa no puede deducir el IGI que ha soportado (4,30 euros) de las cestas y deberá contabilizarse como un coste más para ella.