Ventajas de teletrabajar para una empresa española en Andorra
La residencia fiscal en Andorra manteniendo su puesto de trabajo en otro país con CDI: el caso del teletrabajo desde Andorra para una empresa Española.
Autor: Gabriel Dallerès
Tal y como hemos podido experimentar, la COVID19 ha influido notablemente en nuestra manera de trabajar y ha abierto la puerta al teletrabajo, el cual ha venido para quedarse como una posibilidad más de trabajo.
Efectivamente, la posibilidad de contratar a personal en régimen de dependencia profesional que desarrolla su trabajo a distancia, ha planteado que algunas de estas personas que desarrollan su trabajo vía esta modalidad valoren un cambio de residencia en otro país ya sea por motivos personales, fiscales o por ambos.
Como veremos en este post, Andorra también puede ser muy atractivo desde un punto de vista fiscal para aquellas personas que ejerzan su trabajo a distancia sin renunciar a un cambio de empresa ya que les permite ganar poder adquisitivo.
Además, el teletrabajo se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas por las empresas para retener y atraer talento nacional e internacional proponiendo a sus empleados una libertad absoluta para poder vivir allí donde deseen y así no tener que prescindir de sus servicios por el solo hecho que su trabajador ha decidido cambiar de estilo de vida, marchando del país de origen.
Por este motivo, en el presente artículo queremos poner de manifiesto por qué Andorra podría ser un vis a vis de otros países; un lugar privilegiado con las ventajas tributarias que supone realizar teletrabajo para la misma empresa en la que estamos trabajando actualmente.
Por este motivo responderemos a la pregunta:
¿Qué pasa y qué hacer cuando el teletrabajo se ejerce desde un país distinto al de la empresa que nos ha contratado?
Para responder lo haremos con el ejemplo de un teletrabajador español que traslada su residencia a Andorra.
Joan, un asalariado que trabaja actualmente desde Barcelona con la modalidad de teletrabajo para una empresa pionera en posicionamiento SEO, a principios de año ha decidido estar más cerca de la naturaleza y poder practicar el esquí, su deporte favorito, sin necesidad de tener que hacer 3 horas de coche para llegar a las pistas. Además, Joan tiene una relación sentimental con una chica residente en Andorra, lo que le motiva aún más a dar el paso para venir a residir en el Principado. Su sueldo bruto actual es de 40.000 euros anuales y por ese sueldo actualmente le aplican una retención por IRPF en España de un 20%.
Sin embargo, Joan no tiene claras cuáles son las implicaciones fiscales y sociales que esto supondrá de cara a la empresa en la que trabaja y también si tendrá pérdida de derechos sociales en cuanto a la seguridad social que cotiza en España. Por eso ha hecho la consulta a un asesor fiscal para saber las consecuencias.
Lo primero que debe analizarse es el lugar de residencia fiscal del teletrabajador.
Andorra define según el artículo 8 de la Ley 5/2014 del IRPF que se consideran residentes fiscales…
…»las personas físicas en las que se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en el territorio andorrano. Para determinar este período en territorio andorrano se computan las ausencias esporádicas, salvo que el obligado tributario acredite su residencia fiscal en otro país.
b) Que radique en territorio andorrano el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos de forma directa o indirecta”
Por tanto, en principio, el teletrabajador obtendrá la residencia fiscal en el lugar donde desarrolla el teletrabajo bajo un criterio de permanencia en este territorio pasados los 183 días del año natural.
Sin embargo, cuando Joan resida en Andorra, estará sometido a dos jurisdicciones: En la de Andorra y en la de España, por lo que es posible que la renta proveniente de su salario esté sometida a ambos países.
Es por este motivo que es esencial que exista un convenio de doble imposición entre los dos países para resolver un eventual conflicto de residencia ya que es este convenio quien marca las reglas de cómo se deben resolver estas cuestiones.
En este caso Joan tiene la suerte de que entre Andorra y España existe un convenio de doble imposición y por tanto podremos determinar cómo deberá tributar esta renta.
En este caso deberemos ir a ver qué dice el artículo 14 del convenio referente al gravamen de las rentas de servicios personales dependientes y a los comentarios de el artículo 15 del modelo de convenio de la OCDE que dispone que las rentas de trabajo dependientes serán imponibles únicamente en el país donde se ejerza efectivamente la prestación del trabajo. Es decir en este caso en Andorra.
Una vez aclarado dónde tendrá que tributar finalmente Joan, y teniendo en cuenta que no obtendrá su residencia fiscal en Andorra hasta pasados los 183 días, es necesario determinar si durante este período la empresa española debería grabarle el sueldo con un 24 % por el IRNR, puesto que de no hacerlo así, aplicar una retención por IRPF en España no sería correcta.
En este punto Joan está preocupado ya que actualmente le hacían una retención del 20% por IRPF y ahora se encontraría con una retención, antes de que cumpla los 183 días, del 24% de su sueldo bruto. No obstante, podrá pedir su devolución a partir del mes de febrero del año siguiente.
mediante el formulario 247 puedes pedir con antelación a Hacienda que te considere no residente fiscal durante este período.
Pero para Joan esto le supone un problema financiero ya que no podrá disponer de ese dinero hasta pasado un año, en el mejor de los casos, desde su traslado a Andorra.
Ante la situación, Joan pide al asesor fiscal si no hay otra forma de proceder.
Afortunadamente, existe una forma de anticipar este problema, y es que mediante el formulario 247 puede pedir con antelación a Hacienda que lo considere no residente fiscal durante este período.
Si la solicitud es aprobada, entonces la administración expedirá un certificado de reconocimiento del desplazamiento que debe entregarse a la empresa a fin de que, desde que recibe este certificado, pase a no retener al trabajador, aplicando la normativa del impuesto sobre la renta de no residentes.
Si bien la presentación del modelo 247 tiene carácter voluntario, Joan evitará que la empresa tenga que practicar retenciones a cuenta del IRPF sobre las retribuciones hasta que el trabajador haya cumplido un período de más de 183 días fuera de España y, además, que después el trabajador deba presentar el modelo 210 para que le sean devueltas las retenciones soportadas de forma innecesaria.
Ahora bien, la presentación del modelo 247, con el consiguiente certificado de reconocimiento del desplazamiento expedido por la Administración, no implica que la Administración considere automáticamente que el trabajador tiene la condición de no residente.
Tradicionalmente se exigía un certificado de residencia fiscal en un país distinto a España para acreditar la no residencia, pero el Tribunal Económico Administrativo Central, ya en 2010, y la Dirección General de Tributos a finales de 2013, reconocen que es posible acreditar la residencia fiscal en el extranjero por otros medios de prueba como por ejemplo un contrato de alquiler de vivienda, el colegio de los hijos, etc.
Por tanto Joan puede estar en disposición de probar su residencia fiscal por otros medios.
Pese a lo explicado anteriormente, muy a menudo la empresa española, por un principio de prudencia y a la espera de recibir el certificado de residencia fiscal del nuevo país del trabajador, querrá aplicar la retención del 24% al trabajador para no tener problemas con Hacienda .
IMPORTANTE
Hay que insistir al pagador de las rentas que el modelo 247 es justamente el documento demostrativo de que Hacienda autoriza a la empresa a considerar al trabajador no residente fiscal. Y en este caso, dado que el trabajo se realiza fuera de España:
No hay retención! La empresa necesitará que se presente, o bien el modelo 247 de Hacienda, o bien que se entregue un certificado de residencia fiscal de otro país. Cuando NO se es residente en España (consideración que crea la presentación del modelo 247) y los trabajos se hacen fuera de España, esta situación queda fuera de las competencias tributarias del Estado Español. Y por tanto no existe retención porque no se produce ningún hecho imponible que pueda gravar España, y por tanto, no es aplicable ningún régimen de retenciones, ni el del IRPF ni el del IRNR.
Es posible que Hacienda no se decante al dar una solución al problema, y deba probarse con argumentos o consultar a un experto dentro de la Administración mediante cita presencial para que acaben acordando la no retención al trabajador.
En el momento que se traslade a Andorra para vivir de forma permanente, Joan deberá presentar una declaración de cambio de residencia fiscal en Hacienda (modelo 030).
Es entonces cuando Hacienda puede pedir una prueba (un certificado de residencia fiscal de Andorra) y también puede poner en entredicho este traslado si considera que no se cumplen los requisitos previstos (residir fuera más de 183 días, núcleo principal de actividad, residencia familia, etc.).
Si alguno de estos criterios sucediera, Hacienda le seguiría considerando residente fiscal en España y la empresa entonces tendrá que practicar retenciones dado que no cumple con los principios de residencia que marca el CDI entre Andorra y España.
La resolución de la consulta vinculante DGT V0951-21 acaba determinando en su resolución que:
«Del escrito de consulta se deduce que la consultante realiza el trabajo desde su domicilio privado en Andorra por lo que, la renta derivada del trabajo ejercido en Andorra por una persona residente en Andorra estará exenta en España en aplicación del Convenio hispano-andorrano.»
Después de dar estas explicaciones, Joan se queda más tranquilo y ahora ya sabe lo que debe hacer para resolver su problema gracias a la consulta que ha realizado con su asesor.
Aparte de las especificidades fiscales, otra ventaja que obtendrá Joan es que podrá seguir cotizando a la seguridad social Española y, gracias al convenio entre Andorra y España en materia social, siempre podrá recuperar los derechos adquiridos en España.
Ventajas fiscales de teletrabajar en Andorra para una empresa española
Por último, analizamos cuál será la situación de Juan a nivel financiero:
CONCEPTO | EN ESPANYA | EN ANDORRA |
SALARIO BRUTO ANUAL | 40.000,00 € | 40.000,00 € |
CUOTA SEGURIDAD SOCIAL | 2.540,00 € | 2.540,00 € |
RETENCIÓN IRPF | 19,85% | 1,68% |
CUOTA IRPF | 7.940,00 € | 673,00 € |
SALARIO NETO ANUAL | 29.520,00 € | 36.787,00 € |
DIFERENCIA | 7.267,00 € |
Como vemos claramente, Joan, a pesar de seguir trabajando para la misma empresa, con las mismas condiciones pero establecido en Andorra, ganará 7.267 euros más de salario neto anual, lo que representa 605,58 euros más mensualmente.
Conclusión: Andorra también puede ser muy atractivo desde un punto de vista fiscal para aquellas personas que ejerzan su trabajo a distancia sin renunciar a un cambio de empresa ya que les permite ganar poder adquisitivo.
No obstante, y debido a su complejidad, si se encuentra en una situación similar le recomendamos que para llevar a cabo todos estos procedimientos se haga asesorar por un experto fiscal que estudie su situación personal y pueda ver cuál debe ser la aplicación en su caso concreto.