IRNR, imputación de las rentas inmobiliarias para Residentes fiscales Andorranos que dispongan de una vivienda en España declarada como no residentes
Muy a menudo los residentes Andorranos adquieren una segunda residencia en España, ya sea de forma directa (compraventa) o bien de forma indirecta (herencia, donación..) para disfrutar de sus vacaciones o para desvanecerse del entorno de Andorra. En muchos casos, al residir en otro país (Andorra) nos olvidamos de contribuir a los impuestos directos que vienen imputados al hecho de disponer de un inmueble en territorio español. Dicho de otra manera, se nos puede pasar por alto pagar el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
Por eso queremos informaros de qué obligaciones tributarias recaen a los propietarios de los bienes inmuebles situados en territorio español.
¿Cuándo debo declarar el IRNR en España?
En base a la legislación española sobre la imputación de las rentas inmobiliarias, los requisitos que debe cumplir el inmueble para que tribute son los siguientes:
- Que se trate de un bien inmueble urbano y no se encuentre ligado a actividades económicas.
- Que se trate de un inmueble rústico con una construcción que no resulte indispensable para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
- Que no genere rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
- Que no constituya la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
- Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Si su inmueble cumple algunos de estos requisitos, entonces será imponible.
¿Cómo se tributa el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes?
La renta imputable para cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
- El 1,1 % para aquellos inmuebles donde el valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.
- Para aquellos inmuebles que no tengan valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto el porcentaje del 1,1 % se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
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- Lo comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
- El precio, contraprestación o valor de la adquisición.
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Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya sido arrendado o afecte a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en este periodo.
En este supuesto la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2% ó 1,1%, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en la titularidad.
Ejemplo de aplicación del IRNR
Miquel y su mujer la Maria, ambos residentes en Andorra, adquieren el 1 de marzo de 2016, a titulación compartida, un bien inmueble situado en la costa brava (Cadaqués) para pasar las vacaciones de verano (no es una vivienda habitual) por un valor catastral de 100.000 euros. ¿Cuál será la contribución que tendrán que pagar el Miquel y la María a la Hacienda Española?
Cálculo:
- Si el valor catastral ha sido revisado:
100.000 x (12-3)/12 x 1,1% = 641,66 euros
- Si el valor catastral no ha sido revisado:
100.000 x (12-3)/12 x 2% = 1.166,66 euros
Al tienen la titularidad compartida, cada uno deberá imputar el 50% del valor, es decir, 320,83 euros en el primer caso o bien 583,33 euros en el segundo.
Esta es la cantidad que están obligados a declarar, que no a pagar. A dicho importe se aplicará el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) que es del 24% sobre el resultante. El resultado saliente será la cantidad final a pagar. Es decir:
641,66 x 24% = 153,99 euros ó 1.166,66 x 24% = 279,99 euros
¿Cómo y cuándo tendrán que liquidar los impuestos el Miquel y la Maria?
La imputación de la renta se devengará por el año en curso, es decir, desde el 1 de marzo de 2016 hasta finalizar el año natural el 31 de diciembre de 2016.
A partir de esa fecha, es decir, desde el 1 de enero de 2017 y antes de que finalice el año natural, cada uno deberá ingresar las presuntas rentas obtenidas en la hacienda pública española, que en el caso de que sea domiciliada, deberá ser antes del 27 de diciembre.
En el próximo post explicaremos el caso en el que el Miquel y la Maria deciden poner en alquiler el piso de Cadaqués durante los meses en los que viven en Andorra.