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Tributación del IRNR para alquileres en España de residentes andorranos

¿Cómo tributar el IRNR del alquiler de un inmueble situado en España?

En el post anterior, estudiamos el caso general cuando un no residente dispone de una vivienda no habitual en territorio español para uso propio y vimos cuáles serían sus implicaciones a la hora de declarar el IRNR en España.

En este caso explicaremos cuál es el procedimiento que se debería seguir cuando estamos arrendando una vivienda situada en España a un tercero y por el que percibimos una renta por capital inmobiliario. En palabras más sencillas, somos propietarios de una residencia en España y la hemos alquilado a un tercero.

Cuando el inmueble haya sido objeto de arrendamiento, la renta gravable vendrá determinada por la totalidad de los rendimientos devengados sin que podamos descontar los gastos.

Los rendimientos obtenidos deberán integrarse en la base imponible del contribuyente según sean exigibles o cobrados en caso de que se produzca el pago por anticipado.

Estos rendimientos, vendrán aplicados al mismo tipo de gravamen para los no residentes fuera de la Unión Europea, es decir, el 24% sobre los rendimientos brutos.

¿Cuál sería el plazo de presentación del IRNR en este caso?

En principio las rentas gravadas obligarían a presentar una declaración mensual, sin embargo, si estas rentas cumplen los 4 requisitos siguientes podrán agruparse en declaraciones trimestrales:

  1. Que sean del mismo tipo.
  2. Que provengan del mismo pagador.
  3. Que les sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
  4. Y que hayan sido originadas por el mismo inmueble.

Si las rentas se pueden agrupar en declaraciones trimestrales, su plazo de presentación será:

  1. Si es con resultado a ingresar: los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas la fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

La Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática, podrá domiciliarse entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

  1. Si es con resultado de cuota cero: entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
  2. Si es a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
IRNR del alquiler de un inmueble

Como residente en Andorra, o andorrano, debes declarar el IRNR si tienes una propiedad arrendada en España.

Cómo declarar el IRNR

En cuanto a los impresos para declarar las rentas derivadas del alquiler se declarará mediante presentación del Modelo 210 agrupando todas las rentas derivadas de los arrendamientos y que se hayan devengado en el mismo trimestre natural.


Caso práctico:

Miguel y María que anteriormente adquirieron la vivienda en Cadaqués deciden poner en alquiler el piso ya que este año han decidido no pasar el verano. El precio de alquiler que quieren mensualmente es de 1.000 euros y lo pondrán a disposición entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del 2017.

¿Qué rentas deberán declarar y cómo deben hacerlo?

En este caso, hay que distinguir entre 2 tipos de declaraciones.

Por un lado, tenemos las rentas imputadas por uso propio que irán del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017 y el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2017.

Por otro lado, tenemos las rentas derivadas del alquiler comprendidas entre el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de septiembre del 2017.

  • Imputación de rentas

Miguel y María deberán declarar durante el año natural siguiente (2018) y antes de finalizar el año, la aplicación del 24% sobre el resultante del valor por el porcentaje que les corresponda (ver caso anterior).

En este caso si fuera con valor revisado:

100.000 euros * 1.1% * (6 + 0 + 3) / 12 = 825 euros * 24% = 198 euros.

Es decir, que cada uno debería ingresar 99 euros mediante el formulario 210.

  • Imputación de alquileres

La suma del alquiler percibido sería de 1.000 * 3 = 3.000 euros.

A este importe se le tendría que aplicar el 24%: 3.000 * 24% = 720 euros.

Cada uno tendrá que declarar mediante formulario 210 antes del 20 de octubre de 2017 la cantidad de 360 ​​euros. En caso de presentación telemática debería ser antes del 15 de octubre del 2017.

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