¿Cómo tributar el IRNR del alquiler de un inmueble situado en España?
En el post anterior, estudió el caso general cuando un no residente dispone de una vivienda no habitual en territorio español por uso propio y vimos cuáles serían sus implicaciones a la hora de declarar el IRNR en España.
En este caso explicaremos cuál es el procedimiento que se debería seguir cuando estamos arrendando una vivienda situada en España a un tercero y por el que percibimos una renta por capital inmobiliario. En palabras más llanas, somos propietarios de una residencia en España y la hemos alquilado a un tercero.
Cuando el inmueble haya sido objeto de arrendamiento, la renta gravable vendrá determinada por la totalidad de los rendimientos devengados sin que podamos descontar los gastos.
Los rendimientos obtenidos deberán integrarse en la base imponible del contribuyente según sean exigibles o cobrados en caso de que se produzca el pago por anticipado.
Estos rendimientos, vendrán aplicados al mismo tipo de gravamen para los no residentes fuera de la Unión Europea, es decir, el 24% sobre los rendimientos brutos.
¿Cuál sería el plazo de presentación del IRNR en este caso?
En principio las rentas gravadas obligarían a presentar una declaración mensual, no obstante, si estas rentas cumplen los 4 requisitos siguientes podrán agruparse en declaraciones trimestrales:
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- Que sean del mismo tipo.
- Que provengan del mismo pagador.
- Que les sea aplicable el mismo tipo de gravamen.
- Y que hayan sido originadas por el mismo inmueble.
Si las rentas se pueden agrupar en declaraciones trimestrales, su plazo de presentación será:
- Si es con resultado a ingresar: los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas la fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
La Domiciliación del pago de la deuda tributaria: en el caso de presentación telemática, podrá domiciliarse entre el 1 y el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- Si es con resultado de cuota cero: entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
- Si es a devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del periodo de declaración e ingreso de la retención.
Com a resident a andorra, o andorrà, has de declarar l'IRNR si tens una propietat arrendada a Espanya.
Cómo declarar el IRNR
En cuanto a los impresos para declarar las rentas derivadas del alquiler se debe declarar mediante presentación del Modelo 210 agrupando todas las rentas derivadas de los arrendamientos y que se hayan devengado en el mismo trimestre natural.
Caso práctico:
El Miquel y la Maria que anteriormente adquirieron la vivienda en Cadaqués deciden poner en alquiler el piso ya que este año han decidido no pasar el verano. El precio de alquiler que quieren mensualmente es de 1.000 euros y lo pondrán a disposición entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2017.
¿Qué rentas tendrán que declarar y cómo deben hacerlo?
En este caso, hay que distinguir entre 2 tipos de declaraciones.
Por un lado, tenemos las rentas imputadas por uso propio que irán del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017 y del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2017.
Por otro lado, tenemos las rentas derivadas del alquiler comprendidas entre el 1 de julio de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2017.
- Imputación de rentas
El Miquel y la Maria deberán declarar durante el año natural siguiente (2018) y antes de finalizar el año, la aplicación del 24% sobre la resultante del valor catastral por el porcentaje que les corresponda (ver caso anterior).
En este caso si fuera con valor revisado:
100.000 euros * 1.1% * ( 6 + 0 + 3 ) / 12 = 825 euros *24 % = 198 euros.
Es decir, que cada uno debería ingresar 99 euros mediante el formulario 210.
- Imputación de los alquileres
La suma del alquiler percibido sería de 1.000 * 3 = 3.000 euros.
A este importe se debería aplicar el 24%: 3.000 * 24% = 720 euros.
Cada uno deberá pues declarar mediante formulario 210 antes del 20 de octubre de 2017 la cantidad de 360 euros. En caso de presentación telemática debería ser antes del 15 de octubre de 2017.