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Cómo reclamar el exceso de tributación en España por rendimientos de capital mobiliario

Cómo reclamar el exceso de tributación en España por rendimientos de capital mobiliario (dividendos y cánones)

Este post va dirigido a aquellas personas que obtienen rendimientos de capital mobiliario (dividendos o cánones) generados en sede española y que han soportado una retención por este rendimiento superior al límite que marca el convenio de no doble imposición entre Andorra y España (CDI).

Cuando una persona no residente en España en el sentido que marca el CDI entre Andorra y España, percibe una renta de capital mobiliario de origen Español (por ejemplo, dividendos de Telefónica o de BBVA), por norma general si este rendimiento no excede los 6.000 euros tendrá una retención del 19% sobre el rendimiento bruto. Si el rendimiento es superior, la retención será superior: de 21% entre 6.001 euros hasta 50.000 euros, y del 23% a partir de 50.001 euros.

Ejemplo: si una persona física con residencia en Andorra percibe 5.000 euros de dividendos de una compañía española, se le aplicará una retención del 19% (950 euros), por lo tanto sólo le ingresarán en su cuenta 4.050 euros.

Sin embargo, el convenio entre Andorra y España determina que para este tipo de renta, la imposición máxima con la que puede estar grabada este tipo de rendimiento debe ser del 15% (750 euros).

Por tanto, este contribuyente tiene derecho a que le devuelvan el 4%, que es la diferencia entre 19% (950 euros) y el 15% (750 euros), es decir, 200 euros.

Cómo recuperar la doble imposición de los dividendos?

Para poder reclamar este importe, y evitar así la doble imposición de dividendos, el contribuyente tendrá que hacer una reclamación por ingresos indebidos mediante el formulario 210 español junto con la acreditación de un certificado de residencia fiscal en Andorra a efectos del convenio, que expedirá el departamento de tributos y de fronteras de Andorra y por lo tanto la imposición que deberá soportado el contribuyente será sólo de 750 euros.

podremos obtener los próximos ejercicios la retención directa del 15% sin tener que reclamar ese 4%

Posteriormente si presentamos esta información relativa a la residencia fiscal en Andorra en nuestra entidad financiera que nos ingresa este rendimiento, podremos obtener durante los próximos ejercicios la retención directa del 15% sin tener que reclamar este 4%.

Es importante saber que para rendimientos de capital anteriores, el trámite por ingresos indebidos da derecho a su reclamación hasta los 4 años anteriores a la generación de su rendimiento.

En el caso de los cánones, la limitación por convenio está marcada en un máximo del 5%, y tendría la misma lógica de aplicación si un contribuyente con residencia fiscal en Andorra hubiera sido sujeto a una retención superior para este tipo de rendimiento en España.

Si desea recibir más información respecto a este trámite, desde el equipo de La Vall Associats os animamos a poneros en contacto con nosotros para llevar a cabo esta gestión preparando previamente esta información.

Documentación necesaria:

  • Documento de identidad y acreditación de domicilio en Andorra.
  • Certificado de residencia fiscal en Andorra a efectos del CDI entre Andorra y España.
  • Resumen fiscal anual expedido por su/s entidad/es financiera/as en Andorra.

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