¿Cómo tributan los artistas no residentes en España?

Tributació d'artistes que no són residents a Espanya

Tributación de Artistas No Residentes en España

Resumen de la nota relativa a la tributación de los artistas y deportistas no residentes publicada por la Agencia Tributaria Española el 28 de marzo de 2023.

Cuando un artista o deportista no residente actúa en otro país, como es el caso de España, la tributación puede parecer complicada. España sigue unas normas estrictas derivadas tanto de su legislación interna como de los convenios de doble imposición internacional (CDI) firmados con otros países, especialmente basadas en el artículo 17 del Modelo OCDE. Esto permite gravar rentas obtenidas por actuaciones en territorio español.

En este artículo, veremos una breve explicación de la nota y su aplicación en un caso práctico : un concierto de Coldplay en Madrid.

¿Quién debe tributar? El Ámbito Subjetivo

La normativa española considera artistas a aquellas personas que participan en actividades de entretenimiento o espectáculo.

Esto incluye:

  • Músicos, actores, DJ, etc.

  • Deportistas: Atletas, tenistas o incluso jugadores de póquer.

Se excluyen los perfiles de apoyo como técnicos, productores, coreógrafos, directores artísticos o comentaristas deportivos.

¿Cómo se Calcula la Tributación? El Ámbito Objetivo

Las rentas derivadas de actuaciones artísticas o deportivas se clasifican en directas e indirectas:

  1. Directos: Honorarios por su actuación, entrenamientos o ensayos.

  2. Indirectos:

    • Derechos de imagen.

    • Patrocinios relacionados con la actuación (ej.: Llevar un logo durante el evento).

    • Merchandising vinculado al espectáculo.

España puede gravar estas rentas aunque sean percibidas por sociedades interpuestas que actúan como intermediarias.

El tipo impositivo general es del 24%, pero puede ser reducido al 19% si el residente pertenece a un país de la UE o EEE.

Un Caso Práctico: Un Concierto de Coldplay en Madrid

Imagina que Coldplay realiza un concierto en Madrid dentro de su gira mundial:

  1. Ingresos principales:
    • Los honorarios que la banda cobra directamente por el concierto serán grabados en España, siguiendo el artículo 17 del convenio fiscal.

    • Si la banda recibe 3.000.000 euros por la actuación, la tributación será:

    • 24% sobre los 3.000.000 euros → 720.000 euros de tributación.

2. Drets d’imatge i patrocinis :

    • Si Coldplay firma un acuerdo con un patrocinador (por ejemplo, llevar un logotipo al escenario), estos ingresos también pueden tributar en España si están estrechamente relacionados con la actuación.

    • Ejemplo: 50.000 euros de patrocinio → 24% de tributación: 12.000 euros.

3. Merchandising:

    • Las ventas de camisetas o productos oficiales durante el concierto también podrían tributar en España si hay una relación directa con la actuación.

4. Sociedades interpuestas:

    • Si los ingresos no los percibe directamente la banda, sino una empresa que gestiona sus derechos, España puede aplicar la normativa antiabús y gravar igualmente estos rendimientos.

Ejemplo de Aplicación del Artículo 7 del CDI

No todas las rentas derivadas de un evento artístico o deportivo tributan según el artículo 17.

Si los ingresos no tienen una relación directa con la actuación, podrían tributar según el artículo 7 (beneficios empresariales) del Convenio de Doble Imposición (CDI).

Ejemplo Práctico: Imagina que una empresa extranjera suministra equipamiento de iluminación y sonido para el concierto de Coldplay en Madrid.

En este caso:

  • Los ingresos de esta empresa no provienen de la actuación artística directa.

  • Estos beneficios se consideran rentas empresariales y sólo tributan en España si la empresa tiene un establecimiento permanente en el país.

Si la empresa factura 100.000 euros por el suministro del equipo, estos ingresos no tributarían en España, salvo que la empresa tenga presencia física y permanente.

Conclusiones

El artículo 17 de los convenios fiscales permite a España gravar las rentas obtenidas por artistas o deportistas no residentes en territorio español, independientemente de cómo se perciban los ingresos o quién los reciba. Este sistema asegura que una parte de los beneficios generados por la actuación quede sujeta a tributación en España.

Sin embargo, si las rentas no tienen una relación directa con la actuación, como en el caso del equipo técnico suministrado por una empresa extranjera, éstas pueden caer bajo el artículo 7 del CDI como beneficios empresariales.

El caso de Coldplay ejemplifica cómo se pueden aplicar estas normas en la práctica: tanto los honorarios directos como los ingresos por patrocinios o derechos de imagen tributan bajo el amparo del artículo 17, mientras que rentas colaterales como el suministro técnico podrían tributar según el artículo 7.

Documento relativo a la tributación de artistas y deportistas no residentes
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